Auto26 de enero de 2009
A- de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓
Tema · dato duro
Protección De Las Personas Desplazadas, Con Discapacidad, En El Marco Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conflicto Armado
- Valoración constitucional de la respuesta estatal frente a los riesgos acentuados que enfrenta la población con discapacidad
- Adopción de enfoque diferencial específico frente a personas desplazadas con discapacidad
- Respuesta estatal al enfoque diferencial en personas con discapacidad
Desplazamiento Forzado
- Riesgos desproporcionados que enfrentan las personas con discapacidad
- Persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Impacto cualitativamente diferencial y agravado sobre personas con discapacidad
- Riesgo agravado por los efectos destructivos sobre las estructuras y capacidades familiares
Personas Con Discapacidad
- Riesgos acentuados en el marco del conflicto armado
Personas Desplazadas Con Discapacidad
- Construcción de identidad
- Discriminación y exclusión por barreras actitudinales
- Problemas graves de índole psicosocial
- Distancias y barreras de acceso físico a centros asistenciales
- Desconocimiento sobre la presencia de una discapacidad y posibilidades de rehabilitación-habilitación
- Protección en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
Poblacion Desplazada Con Discapacidad
- Problemática agravada por inadecuada caracterización y amplio subregistro
- Valoración constitucional de la respuesta estatal a la problemática agravada por inadecuada caracterización y amplio subregistro
Sistema Economico
- Obstáculo agravado para la inserción y acceso a oportunidades laborales y productivas
Servicio De Salud
- Impacto agravado para las personas desplazadas con discapacidad
Sistema Educativo
- Obstáculos agravados para el acceso, permanencia y adaptabilidad de niños, niñas y adolescentes desplazados con discapacidad
Personas Con Incapacidad
- Causas del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado
9 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (49 puntos)
- Primero. CONSTATAR que las personas con discapacidad en situacion de desplazamiento forzado, no son tratadas de manera acorde con su status constitucional como sujetos de especial proteccion y merecedores de atencion y proteccion prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales estan siendo continuamente desconocidos.
- Segundo. CONSTATAR que la politica publica de atencion a la poblacion desplazada carece de un enfoque integral diferencial respecto de las personas con discapacidad, que sea sensible a los riesgos especiales que como consecuencia del desplazamiento forzado, generan un impacto desproporcionado sobre ellas y sus familias que se agrava, en razon del genero, la edad, la etnia y el tipo de discapacidad. DECLARAR que las autoridades colombianas estan en la obligacion constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial que responda a las necesidades de las personas desplazadas con discapacidad, tal y como ha sido descrita en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a las diferentes autoridades del SNAIP, que bajo la coordinacion de Accion Social adopten, en el termino de seis (6) meses, los mecanismos necesarios para suplir las falencias de informacion en relacion con la poblacion desplazada con discapacidad, y establezcan criterios unificados para la recoleccion de la misma. Como minimo, los sistemas de informacion, deberan contemplar los siguientes temas:
- a) El numero de personas con discapacidad, en situacion de desplazamiento, desagregadas por tipo de discapacidad, sexo, edad, origen etnico, lugar de ubicacion. Para la determinacion de los tipos de discapacidad, se deberan utilizar estandares internacionalmente reconocidos.
- b) Informacion que permita precisar los riesgos asociados al conflicto armado con la aparicion o agravacion de condiciones de discapacidad.
- c) Informacion que permita precisar el grado de realizacion de los derechos de la poblacion en situacion de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad, el sexo, la edad, el origen etnico, el lugar de ubicacion.
- d) Informacion sobre las condiciones familiares de las personas con discapacidad, incluyendo datos que permitan conocer la situacion en la que se encuentran las personas encargadas de su cuidado.
- Para la unificacion de estos criterios, se debera contar con la participacion activa de personas en situacion de desplazamiento y discapacidad y de sus familias, al igual que de las organizaciones que promueven sus derechos. Como minimo, deben ser involucradas en el proceso de diseno del Programa las organizaciones nacionales que participaron en la sesion publica de informacion tecnica del 1 de abril de 2001, a las cuales se les comunicara el presente Auto, a saber: Asociacion del Magdalena Medio para la Discapacidad "AMDIS", Corporacion Regional de Rehabilitacion del Valle, Asociacion de personas discapacitadas de Tibu -ASODISCAT-, Programa PAIIS de la Universidad de los Andes, Maestria en Discapacidad e Inclusion Social de la Universidad Nacional y la Fundacion Mi Sangre.
- De igual forma, se debera invitar a participar a diferentes organizaciones internacionales que promueven los derechos de las personas desplazadas con discapacidad. Como minimo, se debera invitar al Consejo Noruego para Refugiados y a Handicap Internacional Colombia, organizaciones que intervinieron activamente en la sesion publica del 1 de abril de 2008. A ellas se les comunicara tambien el presente Auto.
- Cuarto. Para asegurar la respuesta diferencial del Estado colombiano al impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las personas desplazadas con discapacidad se ORDENA al Director de Accion Social, que adopte las medidas necesarias para que las dos presunciones constitucionales que amparan a las personas desplazadas con discapacidad, en tanto sujetos de proteccion constitucional reforzada, senaladas en la seccion IV.2.3.19. de esta providencia, sean incorporadas al SNAIPD y conocidas, y aplicadas adecuadamente por todos los funcionarios encargados de velar por los derechos de las personas desplazadas con discapacidad.
- Quinto. ORDENAR al Director de Accion Social, al Ministerio de Proteccion Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, al Ministerio de Educacion, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director del Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonales, que bajo la coordinacion del Director de Accion Social, garanticen el diseno, adopcion e implementacion de un Programa para la proteccion diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado. Las diferentes entidades a quienes esta orden se dirige deberan cumplir sus funciones de manera oportuna segun los parametros fijados por el coordinador. La implementacion correspondera a cada entidad responsable, segun sus competencias legales, pero bajo el seguimiento del Director de Accion Social.
- Este Programa debera incluir dentro de su ambito de cobertura dos componentes centrales: a) un primer componente en el ambito de prevencion, con elementos constitutivos relativos a los distintos riesgos especiales que causan el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado frente a las personas desplazadas con discapacidad; b) un
- segundo. componente en el ambito de atencion integral a las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, con la debida atencion a sus areas criticas de intensificacion. El Programa debe cumplir con los requisitos minimos explicados en la seccion IV de la parte motiva de la presente providencia, y debera ser presentado a la Corte al momento de iniciar su fase de implementacion, es decir, a mas tardar seis (6) meses despues de la comunicacion del presente auto.
- En particular, el Director de Accion Social debera garantizar para su diseno e implementacion la participacion activa de personas desplazadas con discapacidad y de sus familias, asi como la de organizaciones que promueven sus derechos. Como minimo, deben ser involucradas en el proceso de diseno del Programa las organizaciones nacionales que participaron en la sesion publica de informacion tecnica del 1 de abril de 2001, a las cuales se les comunicara el presente Auto, a saber: Asociacion del Magdalena Medio para la Discapacidad "AMDIS", Corporacion Regional de Rehabilitacion del Valle, Asociacion de personas discapacitadas de Tibu -ASODISCAT-, Programa PAIIS de la Universidad de los Andes, Maestria en Discapacidad e Inclusion Social de la Universidad Nacional y la Fundacion Mi Sangre.
- De igual forma, se debera invitar a participar a diferentes organizaciones internacionales que promueven los derechos de las personas desplazadas con discapacidad. Como minimo, se debera invitar al Consejo Noruego para Refugiados y a Handicap Internacional Colombia, organizaciones que intervinieron activamente en la sesion publica del 1 de abril de 2008. A ellas se les comunicara tambien el presente Auto.
- Sexto. ORDENAR al Ministro de Proteccion Social, que dada su responsabilidad concerniente a la politica publica nacional de discapacidad, adopte las medidas que considere pertinente para que su entidad contribuya a impulsar de manera decidida el diseno e implementacion del Programa para la proteccion diferencial de las personas con discapacidad y sus familias.
- Septimo. ORDENAR al Director de Accion Social, al Ministro de Proteccion Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educacion, al Ministro de Defensa, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Director del Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonales, que en forma conjunta, bajo la coordinacion del Director de Accion Social, garanticen el diseno y ejecucion de cinco proyectos piloto en el ambito de prevencion y atencion de los riesgos especiales que aquejan a las personas desplazadas con discapacidad. Estos proyectos deberan implementarse en diferentes lugares del pais, a saber: Bogota, Narino, Antioquia, Caqueta y Tolima, o en otros donde la presencia de desplazados con discapacidad tambien sea numerosa.
- Los proyectos piloto, conforme a las precisiones establecidas en la seccion IV. 3 de la parte motiva de la presente providencia, deberan estar disenados a mas tardar dos (2) meses luego de la comunicacion del presente Auto, e iniciar en ese momento su fase de ejecucion.
- La definicion de los componentes de los proyectos piloto correspondera a las diferentes entidades del SNAIPD competentes segun el objeto de cada proyecto piloto, a quienes esta orden se dirige, bajo la coordinacion del Director de Accion Social. En todo caso, para la definicion de los componentes, al igual que para su diseno e implementacion, el Director de Accion Social y las entidades responsables deberan garantizar la participacion activa de personas desplazadas con discapacidad y de sus familias, al igual que de organizaciones que promueven sus derechos. Como minimo, deben ser involucradas activamente en el proceso de diseno del Programa las organizaciones nacionales que participaron en la sesion publica de informacion tecnica del 1 de abril de 2001, a saber: Asociacion del Magdalena Medio para la Discapacidad "AMDIS", Corporacion Regional de Rehabilitacion del Valle, Asociacion de personas discapacitadas de Tibu -ASODISCAT-, Programa PAIIS de la Universidad de los Andes, Maestria en Discapacidad e Inclusion Social de la Universidad Nacional y la Fundacion Mi Sangre.
- De igual forma, debera invitar a participar a diferentes organizaciones internacionales que promueven los derechos de la poblacion desplazada con discapacidad. Como minimo, al Consejo Noruego para Refugiados y a Handicap Internacional Colombia, organizaciones que intervinieron activamente en la sesion publica del 1 de abril de 2008.
- Octavo. Proteger los derechos de las personas cuya situacion individual fue acreditada ante la Corte con ocasion de la sesion publica de informacion tecnica del 1 de Abril de 2008 a saber:1) Libia Rosa Zapata de Rengifo, 2) Alexander Obregon Zapata, 3) Teresa de Jesus Garcia, 4) Luis Rodrigo Martinez Andrade, 5) Libio Gomez 6) Neyla Rosa Villamil Marmol, 7) Ana Yibe Sarmiento, 8) Luis Amin Mosquera, 9) Jhon Ferney Giraldo, 10) Graciela Gonzalez, 11) Arnulfa Micolta Esterilla, 12) Cecilia Penagos Useche, 13) Alirio Gelves, 14) Maria Ernestina Valencia, 15) Maria Elcy Lopez y, en consecuencia, ORDENAR, al Director de Accion Social, al Ministro de Proteccion Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educacion, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que dentro de sus respectivas orbitas de competencia en lo pertinente segun lo ordenado, pero bajo la coordinacion del Director de Accion Social, realicen las siguientes acciones:
- a. Garantizar que reciban la entrega completa de la ayuda humanitaria de emergencia en un termino maximo de quince (15) dias contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, independientemente de que tal ayuda humanitaria de emergencia ya les haya sido entregada en el pasado.
- b. Garantizar que todos los miembros del nucleo familiar de estas personas, tengan acceso a los programas y ayudas existentes para la poblacion desplazada.
- c. Realizar, bajo la coordinacion del Director de Accion Social y en un termino maximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de comunicacion de la presente providencia, valoraciones expertas individuales en diferentes ambitos, entre otros en el ambito educativo, de salud, psicosocial, de posibilidades ocupacionales, y adoptar las medidas correspondientes a su situacion individual para garantizarles el acceso efectivo a la oferta institucional actualmente existente y del goce efectivo de todos sus derechos fundamentales.
- d. Inscribirlos como beneficiarios individuales de los componentes y elementos constitutivos relevantes del Programa para la proteccion diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creacion se ordena en la presente providencia.
- Adicionalmente:
- 1. Para proteger los derechos de la ciudadana Libia Rosa Zapata, se ORDENA al Director de Accion Social, que provea soluciones de cuidado y servicios de rehabilitacion integral para su hija con deficiencia mental, de conformidad con una valoracion profesional previa coordinada por el ICBF y el Ministerio de la Proteccion Social. Asi mismo se ORDENA al Director de Accion Social coordinar la inclusion del nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingresos.
- 2. Para proteger los derechos del ciudadano Alexander Obregon Zapata, se ORDENA a Accion Social coordinar la realizacion, a traves de personal idoneo, de un perfil ocupacional del ciudadano y se le incluya en un programa de generacion de ingresos. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que tras una valoracion experta, provea al ciudadano de las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera y lo incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 3. Para proteger los derechos de la ciudadana Teresa de Jesus Garcia se ORDENA al Ministerio de Educacion que adelante las acciones pertinentes para proveer a la ciudadana de un cargo de docente en un centro de educacion publica, igual o similar al que venia desempenando con anterioridad al desplazamiento.
- 4. Para proteger los derechos del ciudadano Luis Rodrigo Martinez Andrade se ORDENA a Accion Social que incluya al ciudadano y a su nucleo familiar en el RUPD y le garantice a el y a su nucleo familiar el acceso a los programas existentes para la poblacion desplazada. Adicionalmente SE ORDENA a Accion Social coordinar la realizacion a traves de personal idoneo, de un perfil ocupacional y se incluya al ciudadano y a su nucleo familiar en un programa de generacion de ingresos. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que tras una valoracion experta, se le provea al ciudadano las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera y se le incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 5. Para garantizar los derechos del ciudadano Libio Gomez, se ORDENA a Accion Social que incluya a todo el nucleo familiar del senor Gomez en el RUPD y le garantice a el y a su nucleo familiar el acceso a los programas existentes para la poblacion desplazada. Adicionalmente se ORDENA a Accion Social coordinar la realizacion, a traves de personal idoneo, de un perfil ocupacional del ciudadano y se le incluya en un programa de generacion de ingresos. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que tras una valoracion experta, se le provea al ciudadano las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera y se le incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 6. Para garantizar los derechos de la ciudadana Neyla Rosa Villamil, se ORDENA a Accion Social proveer soluciones de cuidado y servicios de rehabilitacion para su nucleo familiar, de conformidad con una valoracion profesional previa coordinada por el ICBF y el Ministerio de Proteccion Social. Adicionalmente, se ORDENA a Accion Social, que coordine la inclusion de ella y de su nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingreso.
- 7. Para proteger los derechos de la ciudadana Ana Yibe Sarmiento, se ORDENA al Director de Accion Social, que promueva soluciones de cuidado y servicios de rehabilitacion integral para su hija con deficiencia mental, de conformidad con una valoracion profesional previa coordinada por el ICBF y el Ministerio de la Proteccion Social. Asi mismo se ORDENA al Director de Accion Social coordinar la inclusion del nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingresos.
- 8. Para garantizar los derechos del ciudadano Luis Amin Mosquera, se ordena a Accion Social a Accion Social que tras una evaluacion experta, se incluya al ciudadano en un programa de formacion ocupacional, conforme a sus habilidades e intereses, al igual que se garantice su inclusion en programas de solucion de vivienda y de generacion de ingreso.
- 9. Para garantizar los derechos del ciudadano Jhon Ferney Giraldo, se ordena a Accion Social a Accion Social coordinar la realizacion, a traves de personal idoneo, de un perfil ocupacional del ciudadano y se le incluya a el y a su nucleo familiar en un programa de generacion de ingresos. Asi mismo se ordena a Accion Social coordinar la inclusion de su nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que tras una valoracion experta, se le provea al ciudadano las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera y se le incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 10. Para garantizar los derechos de la ciudadana Graciela Gonzalez, se ordena a Accion Social que incluya a la ciudadana y a su nucleo familiar en el RUPD y que le garantice a ella y a su nucleo familiar el acceso a los programas existentes para la poblacion desplazada. Adicionalmente, se ORDENA a Accion Social coordinar la realizacion, a traves de personal idoneo, de un perfil ocupacional de la ciudadana y coordinar la inclusion de la ciudadana y de su nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingresos. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que tras una valoracion experta, se le provea a la ciudadana de las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera y se le incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 11. Para garantizar los derechos de la ciudadana Arnulfa Micolta Esterilla, se ORDENA a Accion Social que incluya a la ciudadana y a su nucleo familiar en el RUPD y le garantice a ella y a su nucleo familiar el acceso a los programas existentes para la poblacion desplazada. Adicionalmente se ORDENA a Accion Social incluir a la ciudadana y a su nucleo familiar en un programa de generacion de ingresos y de solucion de vivienda. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que afilie a la ciudadana y a su hija al regimen de salud, y que tras una valoracion experta, se le provea a la ciudadana y a su hija de las ayudas tecnicas y tratamientos que requieran segun su condicion, y se les incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 12. Para proteger los derechos de la ciudadana Cecilia Penagos Useche, se ORDENA a Accion Social que provea soluciones de cuidado y servicios de rehabilitacion integral para su hijo con discapacidad, de conformidad con una valoracion profesional previa coordinada por el ICBF y el Ministerio de la Proteccion Social. Asi mismo se ORDENA al Director de Accion Social coordinar la inclusion del nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingresos.
- 13. Para garantizar los derechos del ciudadano Alirio Gelves, se ORDENA a Accion Social coordinar la realizacion, a traves de personal idoneo, de un perfil ocupacional del ciudadano y se incluya al ciudadano y a su nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingresos. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social que tras una valoracion experta, se le provea al ciudadano y a su hijo con deficiencia sensorial, las ayudas tecnicas y tratamientos que requieran y se les incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 14. Para proteger los derechos de la ciudadana Maria Ernestina Valencia, se ORDENA a Accion Social que incluya a la ciudadana y a su nucleo familiar en el RUPD y le garantice a ella y a su nucleo familiar el acceso a los programas existentes para la poblacion desplazada. Adicionalmente se ORDENA a Accion Social coordinar la inclusion de su nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingresos. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social, que tras una valoracion experta, se le provea a la ciudadana las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera y se le incluya en un programa de rehabilitacion integral segun sus necesidades.
- 15. Para garantizar los derechos de la ciudadana Maria Elcy Lopez, se ORDENA al Ministerio de Proteccion Social, que tras una valoracion experta de la ciudadana y de los todos los miembros con discapacidad de su nucleo familiar, se les provea de las ayudas tecnicas y tratamientos que requieran, y se les incluya en un programa de rehabilitacion integral de acuerdo a sus necesidades. Adicionalmente, se ORDENA a Accion Social que incluya a la ciudadana y a su nucleo familiar en un programa de solucion de vivienda y de generacion de ingresos.
- Adicionalmente, para garantizar los derechos del ciudadano Gerson Alberto Hernandez Mogollon se ORDENA a Accion Social y a las demas entidades del SNAIPD responsables, que aseguren la participacion directa de este ciudadano en toda la fase de diseno e implementacion del Programa para la proteccion diferencial de las personas con discapacidad y sus familias.
- La Corte correra traslado al Director de Accion Social de los datos individuales necesarios para la ubicacion fisica (direccion y telefono) de cada uno de las personas beneficiadas con ordenes especificas de proteccion, para preservar su intimidad y seguridad. En el Anexo I de la presente providencia se consignan sus nombres, identificacion, y datos de contacto de cada una de estas personas.
- Noveno. AUTORIZAR a las distintas entidades que conforman el SNAIPD para que en relacion con los distintos obstaculos normativos que puedan limitar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas con discapacidad, o disposiciones normativas que puedan afectar el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia, apliquen la excepcion de inconstitucionalidad.
- Decimo. Para garantizar la mas amplia participacion de personas desplazadas con discapacidad y sus familias y de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven los derechos de la poblacion desplazada con discapacidad, en el proceso de cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia, y en particular en los procesos de diseno e implementacion del Programa cuya creacion aqui se ordena, se COMUNICA el presente auto a las siguientes organizaciones: Consejo Noruego para Refugiados, Handicap Internacional Colombia, Asociacion del Magdalena Medio para la Discapacidad "AMDIS", Corporacion Regional de Rehabilitacion del Valle, Asociacion de personas discapacitadas de Tibu -ASODISCAT-, Programa PAIIS de la Universidad de los Andes, Maestria en Discapacidad e Inclusion Social de la Universidad Nacional y la Fundacion mi Sangre.
- Decimo. primero-Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, para que dentro de su orbita de competencia adopten las medidas a que haya lugar. Se les SOLICITA que, segun lo consideren, informen a la Corte sobre las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas con discapacidad.
- Decimo.
- segundo. Se COMUNICA el contenido de la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), al representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y al representante del Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que adopten las decisiones que estimen pertinentes.
- Decimo. tercero-. Se COMUNICA el presente Auto a las siguientes organizaciones: (1) Comision Colombiana de Juristas; (2) Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Poblacion Desplazada; (3) Justapaz; (4) Benposta; (5) Fedes; (6) Terre des Hommes; (7) Taller de Vida; (8) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (9) CODHES; (10) Corporacion Opcion Legal; (11) ONIC; (12) AFRODES; (13) Colectivo de Abogados Jose Restrepo Alvear; (14) Corporacion Casa de la Mujer; (15) Corporacion Sisma Mujer, (16) Liga de Mujeres Desplazadas, para que adopten las decisiones que estimen pertinentes. (17) Help Internacional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por33
T-518/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo E Igualdad En La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral-Corrección De Aspectos Formales Que Impiden El Reconocimiento A La Prestación De Invalidez.T-236/23Derecho A La Identidad De Género En El Ámbito Laboral, Dignidad, Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad-Vulneración Por Actos Discriminatorios Que Desconoció El Nombre Identitario De Mujer Trans.SU.067/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-298/20Derechos De Las Personas En Situación De Discapacidad, Víctimas De La Violencia, Frente Al Pago De Indemnizaciones Por Parte De La UarivT-287/18Programa Hogar Gestor Para Poblacion Con Discapacidad.
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.